lunes, 18 de febrero de 2013

Es de gran importancia tocar el tema en cuanto a la protección y el  reconocimiento de los derechos de las personas o personas que son víctima de un hecho punible, en los marcos del proceso penal donde éste sea juzgado, constituye uno de los avances más notorios del COPP, que lo pone a tono con las más modernas corrientes doctrinales en materia de derecho procesal penal y de derechos humanos y en consonancia con las obligaciones internacionales de la República de Venezuela.
Según el COPP, la protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respecto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.
El COPP le confiere un tratamiento de amplísima decencia a la posición procesal de la víctima, agraviado o perjudicado por el delito que constituye el hecho justiciable. En esto el COPP está a la altura de las más altas aspiraciones internacionales en la materia. Como se podrá apreciar, la víctima, en muchos casos, no necesitará siquiera de abogado para hacerse oír en el proceso, lo cual habla muy en alto del papel que le asigna este Código. Es de resaltar lo referido a la protección que el Estado debe dar a la víctima y sus familiares ante amenazas de agresiones o atentados.
Las facultades de la víctima, en el orden práctico, le permiten perseguir personalmente sus intereses en el proceso y actuar como factor de choque contra posibles abstenciones de la fiscalía que pudieran propender a la impunidad. La víctima al ser la parte doliente del delito, hará lo imposible para que se establezca el delito y se castigue al culpable. Por otra parte, la sociedad, al admitirle como sujeto procesal, se descarga un tanto de responsabilidad colectiva respecto a las posibles impunidades, pues si la víctima ha actuado por sí, no podrá luego aducir que no se hizo lo humanamente posible.
Sin embargo, el COPP no es absolutamente liberal en el tratamiento de las facultades de la víctima, pues en varios aspectos sujeta la actuación procesal de aquélla a la actuación del Ministerio Público, al no darle la posibilidad de acusar ni de recurrir con toda independencia.

LUCY CHAVARRI 19.828.804

Delitos Ambientales- Ley Penal Ambiental


Los problemas ambientales de un país no sólo pueden resolverse a fuerza de sanciones penales como ir a la cárcel o pagar una multa, pero éstas son sin duda necesarias; mal podría esperarse que los jueces y fiscales sustituyan a la Administración, y menos aún suponerse que en manos de otros está la solución. Cada uno de nosotros estamos llamados a actuar a favor de nuestra supervivencia, del uso y aprovechamiento racional de los recursos que nos brinda la Naturaleza para garantizarnos su conservación y su permanencia en el tiempo.
Las acciones que atentan contra esa necesidad de conservar los recursos son a veces tan comunes que no siempre es sencillo distinguir y comprender cuando se está obrando a favor o en contra. Seguramente a Ud. le habrá sucedido que le alertan sobre una infracción, sin saber que está cometiéndola. Y es que muchas conductas tradicionales hoy son consideradas dañinas y la gravedad está en que la mayor parte de las veces desconocemos que han sido tipificadas como delitos, y estamos expuestos a ser sancionados por las autoridades, quienes a su vez están expuestas a ser sancionadas si no cumplen con las obligaciones que les impone la ley en estos casos.

¿QUÉ SON DELITOS AMBIENTALES?
Las acciones que realizan las personas y las industrias que afectan gravemente los elementos que componen los recursos naturales como el aire, el agua, el suelo, la fauna, la flora, los minerales y los hidrocarburos están tipificadas en nuestra legislación. Eso significa que están descritas en las leyes como prohibidas y su violación trae como consecuencia sanciones civiles y penales.
Las sanciones civiles están descritas en las leyes que establecen las acciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente prohibiendo aquellas que puedan causar un daño. Las sanciones penales están descritas en la Ley Penal del Ambiente, que tiene por objeto tipificar como delitos lo hechos que violen las disposiciones establecidas como prohibidas en las leyes.
Las leyes que debemos conocer para distinguir y comprender cuando se está obrando en contra del ambiente son, entre otras, la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Forestal de Suelos y Aguas, Ley de Protección a la Fauna Silvestre, Ley de Minas, Ley de Pesca, Ley de Diversidad Biológica, Ley de Conservación y Saneamiento de Playas y, para conocer sobre los delitos, la Ley Penal del Ambiente.

Ley de Protección a la Fauna Silvestre
Ejercer la caza o recolectar productos naturales de animales silvestres sin estar provisto de la licencia respectiva o durante las épocas de veda, o excederse del número de piezas permitido.
Ejercer la caza en zonas prohibidas.

Ley Penal del Ambiente
Ejercer la caza o recolectar productos naturales de animales silvestres sin estar provisto de la licencia respectiva, o excederse en el número de piezas permitidas o cazar durante épocas de veda, con fines de comerciales.
Caza y destrucción en áreas especiales y ecosistemas naturales

Ley de Conservación y Saneamiento de Playas
Abandonar escombros, desechos domésticos o industriales o de cualquier otra índole, en las playas y zonas adyacentes.

Estacionar o circular con vehículos de tracción en las playas reservadas para uso recreacional.

Ley Penal del Ambiente
Descargar al medio lacustre, marino y costero, aguas residuales, efluentes, productos, sustancias o materiales no biodegradables o desechos que contengan contaminantes u elementos nocivos.

Ley Forestal de Suelos y Aguas
Cometer intencionalmente incendios forestales, incitar o promover su realización.

Ley Penal del Ambiente
Provocar un incendio en selvas, bosques o cualquier área cubierta de vegetación natural.


En materia ambiental todas las infracciones son de orden público, lo que significa que las autoridades pueden actuar de oficio, es decir, sin que medie una denuncia, pero esto no nos excusa del deber de acudir ante ellas si conocemos sobre la comisión de un hecho que atenta contra el ambiente, contra nosotros mismos.
Al talar los árboles, destruir la capa de ozono, los bosques, contaminar las aguas, modificar genéticamente las plantas y los animales, cambiamos desfavorablemente las condiciones climáticas, atentamos contra la diversidad de especies, nos hacemos responsables de los desequilibrios ambientales.

ALCALDES RESPONSABLES
En el área ambiental, son competencias propias de los municipios la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental. Asimismo, destacan el aseo urbano y domiciliario, el control de los ruidos molestos, el abastecimiento de agua y el tratamiento de las aguas servidas.
Los Municipios también son responsables de la promoción y fomento de parques y jardines, plazas, playas y balnearios, y otros sitios de recreación y deporte.
Una función específica, y que tiene que ver con la vigilancia y control de ilícitos ambientales, es el ejercicio de las funciones de policía ambiental, aunque algunos de ellos no se hayan capacitado para tal fin.

EUZKI REYES

Ley Penal Contra Los Delitos Informaticos.




Artículo 1

Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.
Artículo 2.-                                                                                    

Definiciones. A los efectos de la presente ley y cumpliendo con lo previsto en el art. 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende por:


a. Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de data.


b. Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.


c. Data: hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar significado.


d. Información: significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.


e. Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos.


f. Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas.


g. Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma independiente de su capacidad o función, que forman un computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes.


h. Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera permanente en algún componente de hardware.


i. Software: información organizada en forma de programas de computación, procedimientos y documentación asociados, concebidos para realizar la operación de un sistema, de manera que pueda proveer de instrucciones a los computadores así como de data expresada en cualquier forma, con el objeto de que éstos realicen funciones específicas.


j. Programa: plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un computador.


k. Procesamiento de data o de información: realización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo.


l. Seguridad: Condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas de protección que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación.


m. Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o componente del sistema.


n. Tarjeta inteligente: rótulo, cédula o carnet que se utiliza como instrumento de identificación, de acceso a un sistema, de pago o de crédito y que contiene data, información o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para portarla.


o. Contraseña (password): secuencia alfabética, numérica o combinación de ambas, protegida por reglas de confidencialidad utilizada para verificar la autenticidad de la autorización expedida a un usuario para acceder a la data o a la información contenidas en un sistema.


p. Mensaje de datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones.



Título II


De los delitos


Capítulo I


De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información

Artículo 6.-

Acceso indebido. El que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidadestributarias


Artículo 7.-

Sabotaje o daño a sistemas. El que destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualquiera de los componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.


Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes.


La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se realizaren mediante la creación, introducción o transmisión, por cualquier medio, de un virus o programa análogo.


Artículo 8.-

Sabotaje o daño culposos. Si el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas establecidas, se aplicará la pena correspondiente según el caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios.


Artículo 9.-

Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos. Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la mitad cuando los hechos allí previstos o sus efectos recaigan sobre cualquiera de los componentes de un sistema que utilice tecnologías de información protegido por medidas de seguridad, que esté destinado a funciones públicas o que contenga información personal o patrimonial de personas naturales o jurídicas


Artículo 10.-

Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje. El que, con el propósito de destinarlos a vulnerar o eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice tecnologías de información, importe, fabrique, posea, distribuya, venda o utilice equipos, dispositivos o programas; o el que ofrezca o preste servicios destinados a cumplir los mismos fines, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.


Artículo 11.-

Espionaje informático. El que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.


La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro.


El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas o resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas como consecuencia de la revelación de las informaciones de carácter reservado.


Artículo 12.-

Falsificación de documentos. El que, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.


Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la mitad


El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro. 
MARIA ARZOLA.

domingo, 17 de febrero de 2013


La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, consideró que algunos artículos de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, recientemente sancionada por la Asamblea Nacional, podría fomentar la impunidad frente al delito de secuestro, por cuanto las víctimas y sus familiares se abstendrán de denunciar ante la posible "congelación" de sus bienes.
Durante el programa "En Sintonía con el Ministerio Público", la máxima representante del Ministerio Público se refirió al artículo 15 del mencionado instrumento legal, el cual versa sobre la "actuación de protección.

Señala el artículo que el Ministerio Público practicará las actuaciones necesarias para proteger la integridad física de la víctima, sus parientes cercanos y su patrimonio", citó la Fiscal General de la República.

Más abajo dice el mismo artículo que "para garantizar el objeto de la investigación, el Ministerio Público podrá verificar el patrimonio de la víctima y de sus parientes cercanos y solicitar medidas judiciales de protección", sin embargo, lo que le "causa ruido" a Ortega Díaz es que para poder realizar dicha solicitud ante un tribunal, los fiscales deben contar con la autorización del secuestrado y de sus familiares "y yo creo que eso no se puede hacer".

Para la Fiscal General de la República dicha situación va a traer como consecuencia la impunidad y el aumento de las cifras ocultas debido a que las personas no denunciarán, por temor a la aplicación de la medida judicial de protección sobre sus bienes.

Ortega Díaz también habló sobre el artículo 26 de la misma ley, el cual establece que queda prohibido todo crédito, fianza, aval o cualquier suministro de recurso destinado al pago para la liberación del secuestrado o el pago de extorsiones.

"Quienes incumplan el contenido de esta norma, serán sancionados o sancionadas conforme a lo establecido en el artículo 11 de la presente Ley reciente sancionada".

No se sabe qué puede sentir una persona o los familiares de un ciudadano secuestrado.

Por eso creo que las leyes deben adaptarse a la situación, a lo que viven las personas.

Las leyes no pueden elaborarlas quienes no están en lo cotidiano; deben ajustarse al hecho social y al momento histórico que se esté viviendo", explicó.

A propósito de la relación que deben tener las leyes con la realidad social del país, la Fiscal General considera que la discusión de la modificación del Código Penal debería estar por encima de cualquier otra norma jurídica.

"Hay que hacer las modificaciones al Código Penal y recoger en un sólo Código todo ese conjunto de leyes penales que están dispersas en distintas normas.

Hay que concentrarlas en un sólo instrumento jurídico".

Ortega Díaz manifestó que mientras las leyes no estén un sólo Código, seguirán existiendo las contradicciones.

Refirió como ejemplo los choques que existen entre los artículos del Código Penal y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

En tal sentido, la máxima representante del Ministerio Público asomó la iniciativa de redactar un nuevo Código, con el fin de derogar todas las leyes penales vigentes, puesto que el actual "no soporta una reforma.

Ese Código debe ajustarse a la realidad, al momento histórico".

Blanca Dorante



El indulto



CARACAS, Venezuela - El nuevo Código Orgánico Procesal Penal (COPP), aprobado por el presidente Hugo Chávez mediante poderes especiales para legislar por decreto, permitirá dejar libres a muchos presos, denunció el abogado y criminólogo Fermín Mármol García.

“Tal parece que la esencia de esa reforma legislativa fue la de descongestionar el sistema carcelario, ya que establece la posibilidad de indultos en cualquier estado y grado del proceso”, precisó el especialista en entrevista con Notimex.
Mármol García advirtió que “asimismo beneficia con libertad anticipada a reos penados hasta con ocho años de cárcel y admite la posibilidad de acuerdos reparatorios en casos de lesiones graves y homicidio culposo”.

Prófugos serían beneficiados
Indicó que la reforma suprime el numeral 7 del artículo 120, que establece que la víctima tiene el derecho a "ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso”.
“Con esta ley se elimina la posibilidad de juzgar a los prófugos de la justicia, pues se considera que la evasión es una de las causas de la extinción de la acción penal, por lo que los túneles y la corrupción se extenderá por todos los penales”, recalcó.
Sin embargo, la misma abre la posibilidad de que un acusado que se niegue a comparecer a juicio sea juzgado en ausencia, lo que resulta una aberración, manifestó el catedrático de la privada Universidad Católica Andrés Bello (UCAB).

Fuertes criticas
Mármol García señaló que ha habido un fetichismo penal con el Código Orgánico Procesal Penal, pues antes de esta última reforma había sido modificado en cinco oportunidades, y la inseguridad y la violencia continúan en ascenso.
"Ahora nuevamente se le crean falsas expectativas a los venezolanos con la aprobación de este instrumento legal aprobado por el presidente Hugo Chávez en uso de los poderes especiales para legislar que le otorgara la anterior Asamblea Nacional”, afirmó.
Criticó igualmente que esta reforma fuera discutida a puerta cerrada y sin la presencia y participación de las facultades de derecho, gremios profesionales y principales mentes del proceso penal venezolano.
Mármol García señaló que el foro ideal para realizar la reforma era la Asamblea Nacional (Congreso unicameral), escenario natural donde conviven representantes de todo el país, “pero lamentablemente se hizo a espaldas del pueblo y por ello fracasará una vez más”


















Blanca Dorante
VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJERES

     La violencia contra la mujer es y será siempre reconocido como un grave problema en la sociedad, a nivel mundial cada día al menos una mujer es víctima del maltrato y violencia por motivos de sexo, condición física, es decir, por discriminación; debido a la concurrencia de violaciones a los Derechos Humanos de la Mujer han sido creadas leyes y normas como lo es la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otras con el objeto de proteger a la mujer y hacer valer sus Derechos sancionando a los agresores. ¿ tienen las mujeres venezolanas un amplio conocimiento de sus Derechos?.

     La lucha de las mujeres por hacer valer sus Derechos Humanos, Políticos y Sociales comenzó en 1.791, con las expresiones contenidas en la Declaración de los Derechos Humanos de la Mujer y la Ciudadanía que Olympes de Gouges no logró que los Franceses aprobaran.

     Existen varios tipos de violencia contra la mujer, entre ellas podemos señalar; la violencia sexual, patrimonial, económica, psicológica, física y demás establecidas en  la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de 2.012.

     Un claro ejemplo del Delito de Violencia Patrimonial y Económica es cuando el cónyuge o concubino decide vender los bienes comunes sin darle a la mujer la mitad del dinero obtenido por la venta.

     La violencia a la mujer genera daños y sufrimientos físicos, sexuales, emocionales, que pueden ser temporales o permanentes.

     Muchas mujeres no conocen de sus Derechos y es necesario conocerlos para saber cuando es violado uno de ellos y así poder acudir a una instancia competente para denunciar la Violación del Derecho y evitar que sigan ocurriendo estos tipo de delitos sancionando al agresor. 

     Denuncia la Violencia. NO TE CALLES; no solo duelen los golpes. Existe una Ley, toca aplicarla.


"Ante las atrocidades tenemos que tomar partido. El silencio estimula al verdugo"Elie Wiesel. Nobel de la Paz 1986
    
JULMARY PÉREZ








LEY ORGÁNICA DE DROGAS



El pasado 5 de noviembre de 2010 en Gaceta Oficial 39.546  (reimpresa por corrección de error material de las GO 39.535 y 39.510),  se publicó la Nueva Ley Orgánica de Drogas, que tiene por objeto establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como las sustancias químicas, precursoras y esenciales, susceptibles de ser desviadas a la fabricación ilícita de drogas; determinar los delitos y penas relacionados con el tráfico ilícito de drogas, asimismo, las infracciones administrativas pertinentes y sus correspondientes sanciones; identificar y determinar la naturaleza del órgano rector en materia de lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas; regular lo atinente a las medidas de seguridad social aplicables a la persona consumidora, por el consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; y regular lo atinente a la prevención integral del consumo de drogas y la prevención del tráfico ilícito de las mismas. 

TRAFICO DE DROGAS: comprende una penalidad de 15 a 25 años de prisión  en la cual el sujeto activo es indiferente. la doctrina, por otra parte, denomina al trafico de drogas como pequeños comerciantes de drogas.

se considera que existe pequeño trafico de drogas, si la cantidad de droga no excediera los:
5.000 gr. de marihuana
1.000 gr. de marihuana genèticamente modificada
1.000 gr de cocaína 
   500 unidades de droga sintética
     60 gr. de amapola

MICRO COMERCIANTES DE DROGAS:  si la cantidad de drogas no supera:
500 gr. de marihuana
200 gr. de marihuana genèticamente modificada
 50 gr. de cocaína
 10 gr. de amapola
100 unidades de droga sintética

POSESIÓN DE DROGAS: la penalidad es de 1 a 2 años de prisión, esta puede ser hasta:
20 gr. de marihuana
 2 gr. de cocaína
 5 gr. de marihuana genèticamente modificada
 1 gr. de amapola

EL CONSUMO: en el caso del consumidor se considera un enfermo, y en cuanto a el niño (a), éste puede cometer delitos a partir de los 12 años de edad por su minoridad, pudiendo cometer un delito o una falta.

SUPUESTO EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO DE CONSUMO:
- La persona que fuere encontrada consumiendo.
- Cuando la persona se declare consumidora.
- Cuando la persona posea las drogas en cantidades que no superen la dosis personal del consumo.

KATHERINNE OJEDA