Es de gran importancia tocar el tema en cuanto a la protección y el
reconocimiento de los derechos de las personas o
personas que son víctima de un hecho punible, en los marcos del proceso penal donde éste sea juzgado, constituye uno de los
avances más notorios del COPP, que lo pone a tono con las más
modernas corrientes doctrinales en materia de derecho procesal penal y de derechos
humanos y en consonancia con las obligaciones internacionales de la República de
Venezuela.
Según el COPP, la protección y reparación del daño causado a la víctima del delito
son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está
obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los
jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respecto, protección y
reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos
auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado,
facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.
El COPP le confiere un tratamiento de amplísima decencia a la
posición procesal de la víctima, agraviado o perjudicado por el delito que
constituye el hecho justiciable. En esto el COPP está a la altura de las más
altas aspiraciones internacionales en la materia. Como se podrá apreciar, la
víctima, en muchos casos, no necesitará siquiera de abogado para hacerse oír en
el proceso, lo cual habla muy en alto del papel que le asigna este Código. Es de resaltar lo referido a la protección que el Estado debe dar a la víctima y sus familiares ante amenazas
de agresiones o atentados.
Las facultades de la víctima, en el orden práctico, le permiten perseguir
personalmente sus intereses en el proceso y actuar como factor de choque contra
posibles abstenciones de la fiscalía que pudieran propender a la impunidad. La víctima al ser la parte doliente del delito,
hará lo imposible para que se establezca el delito y se castigue al culpable.
Por otra parte, la sociedad, al admitirle como sujeto procesal, se descarga un
tanto de responsabilidad colectiva respecto a las posibles impunidades,
pues si la víctima ha actuado por sí, no podrá luego aducir que no se hizo lo
humanamente posible.
Sin embargo, el COPP no es absolutamente liberal en el tratamiento
de las facultades de la víctima, pues en varios aspectos sujeta la actuación
procesal de aquélla a la actuación del Ministerio Público, al no darle la posibilidad
de acusar ni de recurrir con toda independencia.
LUCY CHAVARRI 19.828.804
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