lunes, 18 de febrero de 2013

Delitos Ambientales- Ley Penal Ambiental


Los problemas ambientales de un país no sólo pueden resolverse a fuerza de sanciones penales como ir a la cárcel o pagar una multa, pero éstas son sin duda necesarias; mal podría esperarse que los jueces y fiscales sustituyan a la Administración, y menos aún suponerse que en manos de otros está la solución. Cada uno de nosotros estamos llamados a actuar a favor de nuestra supervivencia, del uso y aprovechamiento racional de los recursos que nos brinda la Naturaleza para garantizarnos su conservación y su permanencia en el tiempo.
Las acciones que atentan contra esa necesidad de conservar los recursos son a veces tan comunes que no siempre es sencillo distinguir y comprender cuando se está obrando a favor o en contra. Seguramente a Ud. le habrá sucedido que le alertan sobre una infracción, sin saber que está cometiéndola. Y es que muchas conductas tradicionales hoy son consideradas dañinas y la gravedad está en que la mayor parte de las veces desconocemos que han sido tipificadas como delitos, y estamos expuestos a ser sancionados por las autoridades, quienes a su vez están expuestas a ser sancionadas si no cumplen con las obligaciones que les impone la ley en estos casos.

¿QUÉ SON DELITOS AMBIENTALES?
Las acciones que realizan las personas y las industrias que afectan gravemente los elementos que componen los recursos naturales como el aire, el agua, el suelo, la fauna, la flora, los minerales y los hidrocarburos están tipificadas en nuestra legislación. Eso significa que están descritas en las leyes como prohibidas y su violación trae como consecuencia sanciones civiles y penales.
Las sanciones civiles están descritas en las leyes que establecen las acciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente prohibiendo aquellas que puedan causar un daño. Las sanciones penales están descritas en la Ley Penal del Ambiente, que tiene por objeto tipificar como delitos lo hechos que violen las disposiciones establecidas como prohibidas en las leyes.
Las leyes que debemos conocer para distinguir y comprender cuando se está obrando en contra del ambiente son, entre otras, la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Forestal de Suelos y Aguas, Ley de Protección a la Fauna Silvestre, Ley de Minas, Ley de Pesca, Ley de Diversidad Biológica, Ley de Conservación y Saneamiento de Playas y, para conocer sobre los delitos, la Ley Penal del Ambiente.

Ley de Protección a la Fauna Silvestre
Ejercer la caza o recolectar productos naturales de animales silvestres sin estar provisto de la licencia respectiva o durante las épocas de veda, o excederse del número de piezas permitido.
Ejercer la caza en zonas prohibidas.

Ley Penal del Ambiente
Ejercer la caza o recolectar productos naturales de animales silvestres sin estar provisto de la licencia respectiva, o excederse en el número de piezas permitidas o cazar durante épocas de veda, con fines de comerciales.
Caza y destrucción en áreas especiales y ecosistemas naturales

Ley de Conservación y Saneamiento de Playas
Abandonar escombros, desechos domésticos o industriales o de cualquier otra índole, en las playas y zonas adyacentes.

Estacionar o circular con vehículos de tracción en las playas reservadas para uso recreacional.

Ley Penal del Ambiente
Descargar al medio lacustre, marino y costero, aguas residuales, efluentes, productos, sustancias o materiales no biodegradables o desechos que contengan contaminantes u elementos nocivos.

Ley Forestal de Suelos y Aguas
Cometer intencionalmente incendios forestales, incitar o promover su realización.

Ley Penal del Ambiente
Provocar un incendio en selvas, bosques o cualquier área cubierta de vegetación natural.


En materia ambiental todas las infracciones son de orden público, lo que significa que las autoridades pueden actuar de oficio, es decir, sin que medie una denuncia, pero esto no nos excusa del deber de acudir ante ellas si conocemos sobre la comisión de un hecho que atenta contra el ambiente, contra nosotros mismos.
Al talar los árboles, destruir la capa de ozono, los bosques, contaminar las aguas, modificar genéticamente las plantas y los animales, cambiamos desfavorablemente las condiciones climáticas, atentamos contra la diversidad de especies, nos hacemos responsables de los desequilibrios ambientales.

ALCALDES RESPONSABLES
En el área ambiental, son competencias propias de los municipios la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental. Asimismo, destacan el aseo urbano y domiciliario, el control de los ruidos molestos, el abastecimiento de agua y el tratamiento de las aguas servidas.
Los Municipios también son responsables de la promoción y fomento de parques y jardines, plazas, playas y balnearios, y otros sitios de recreación y deporte.
Una función específica, y que tiene que ver con la vigilancia y control de ilícitos ambientales, es el ejercicio de las funciones de policía ambiental, aunque algunos de ellos no se hayan capacitado para tal fin.

EUZKI REYES

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