Los problemas ambientales de un país
no sólo pueden resolverse a fuerza de sanciones penales como ir a la
cárcel o pagar una multa, pero éstas son sin duda necesarias; mal podría
esperarse que los jueces y fiscales sustituyan a la Administración, y
menos aún suponerse que en manos de otros está la solución. Cada uno de
nosotros estamos llamados a actuar a favor de nuestra supervivencia, del
uso y aprovechamiento racional de los recursos que nos brinda la
Naturaleza para garantizarnos su conservación y su permanencia en el
tiempo.
Las acciones que atentan
contra esa necesidad de conservar los recursos son a veces tan comunes
que no siempre es sencillo distinguir y comprender cuando se está
obrando a favor o en contra. Seguramente a Ud. le habrá sucedido que le
alertan sobre una infracción, sin saber que está cometiéndola. Y es que
muchas conductas tradicionales hoy son consideradas dañinas y la
gravedad está en que la mayor parte de las veces desconocemos que han
sido tipificadas como delitos, y estamos expuestos a ser sancionados por
las autoridades, quienes a su vez están expuestas a ser sancionadas si
no cumplen con las obligaciones que les impone la ley en estos casos.
¿QUÉ SON DELITOS AMBIENTALES?
Las acciones que realizan
las personas y las industrias que afectan gravemente los elementos que
componen los recursos naturales como el aire, el agua, el suelo, la
fauna, la flora, los minerales y los hidrocarburos están tipificadas en
nuestra legislación. Eso significa que están descritas en las leyes como
prohibidas y su violación trae como consecuencia sanciones civiles y
penales.
Las sanciones civiles
están descritas en las leyes que establecen las acciones relativas a la
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente prohibiendo aquellas
que puedan causar un daño. Las sanciones penales están descritas en la
Ley Penal del Ambiente, que tiene por objeto tipificar como delitos lo
hechos que violen las disposiciones establecidas como prohibidas en las
leyes.
Las leyes que debemos
conocer para distinguir y comprender cuando se está obrando en contra
del ambiente son, entre otras, la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley
Forestal de Suelos y Aguas, Ley de Protección a la Fauna Silvestre, Ley
de Minas, Ley de Pesca, Ley de Diversidad Biológica, Ley de Conservación
y Saneamiento de Playas y, para conocer sobre los delitos, la Ley Penal
del Ambiente.
Ley de Protección a la Fauna Silvestre
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Ejercer
la caza o recolectar productos naturales de animales silvestres sin
estar provisto de la licencia respectiva o durante las épocas de veda, o
excederse del número de piezas permitido.
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Ejercer la caza en zonas prohibidas.
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Ley Penal del Ambiente
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Ejercer
la caza o recolectar productos naturales de animales silvestres sin
estar provisto de la licencia respectiva, o excederse en el número de
piezas permitidas o cazar durante épocas de veda, con fines de
comerciales.
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Caza y destrucción en áreas especiales y ecosistemas naturales
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Ley de Conservación y Saneamiento de Playas
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Abandonar escombros, desechos domésticos o industriales o de cualquier otra índole, en las playas y zonas adyacentes.
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Estacionar o circular con vehículos de tracción en las playas reservadas para uso recreacional.
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Ley Penal del Ambiente
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Descargar
al medio lacustre, marino y costero, aguas residuales, efluentes,
productos, sustancias o materiales no biodegradables o desechos que
contengan contaminantes u elementos nocivos.
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Ley Forestal de Suelos y Aguas
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Cometer intencionalmente incendios forestales, incitar o promover su realización.
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Ley Penal del Ambiente
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Provocar un incendio en selvas, bosques o cualquier área cubierta de vegetación natural.
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En materia ambiental todas
las infracciones son de orden público, lo que significa que las
autoridades pueden actuar de oficio, es decir, sin que medie una
denuncia, pero esto no nos excusa del deber de acudir ante ellas si
conocemos sobre la comisión de un hecho que atenta contra el ambiente,
contra nosotros mismos.
Al talar los árboles,
destruir la capa de ozono, los bosques, contaminar las aguas, modificar
genéticamente las plantas y los animales, cambiamos desfavorablemente
las condiciones climáticas, atentamos contra la diversidad de especies,
nos hacemos responsables de los desequilibrios ambientales.
ALCALDES RESPONSABLES
En el área ambiental, son
competencias propias de los municipios la protección del ambiente y la
cooperación con el saneamiento ambiental. Asimismo, destacan el aseo
urbano y domiciliario, el control de los ruidos molestos, el
abastecimiento de agua y el tratamiento de las aguas servidas.
Los Municipios también son
responsables de la promoción y fomento de parques y jardines, plazas,
playas y balnearios, y otros sitios de recreación y deporte.
Una función específica, y
que tiene que ver con la vigilancia y control de ilícitos ambientales,
es el ejercicio de las funciones de policía ambiental, aunque algunos de
ellos no se hayan capacitado para tal fin.
EUZKI REYES
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